Artículo 6 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Salvo que alguna disposición de esta Ley establezca un plazo diverso, el acuerdo o resolución que deba recaer a toda promoción presentada ante el Tribunal ya sea por escrito ante la Sala o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, deberá emitirse en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la fecha de su presentación.