Artículo 180 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo II. De las Marcas Colectivas y de Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Los miembros de la asociación o sociedad, titular de la marca colectiva, podrán usar junto a ésta el término “Marca Colectiva Registrada”.