LFPPI · Art. 180

Artículo 180 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título cuarto. De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales · Capítulo II. De las Marcas Colectivas y de Certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Los miembros de la asociación o sociedad, titular de la marca colectiva, podrán usar junto a ésta el término “Marca Colectiva Registrada”.

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Cómo citar

Artículo 180, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-180/

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