Artículo 40 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo III. De la información y publicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.