Artículo 39 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo III. De la información y publicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.