LFPC · Art. 60

Artículo 60 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo VI. De los servicios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Las personas dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras. Cuando las refacciones o partes estén sujetas a normas de cumplimiento obligatorio, el uso de refacciones o partes que no cumplan con los requisitos da al consumidor el derecho a exigir los gastos necesarios que pruebe haber efectuado y, en su caso, a la bonificación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
418684daaeb7…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 60, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-60/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.