Artículo 62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI. De los servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.