Artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VI. De los servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.