Artículo 86 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo X. De los contratos de adhesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.
El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.