Artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo X. De los contratos de adhesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.
Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.
Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.