Artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo X. De los contratos de adhesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
I.Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
II.Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III.Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV.Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V.Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
VI.Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.