LFPC · Art. 90

Artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo X. De los contratos de adhesión

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I.Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

II.Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

III.Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

IV.Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

V.Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y

VI.Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

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Cómo citar

Artículo 90, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-90/

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