Artículo 88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo X. De los contratos de adhesión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.