Artículo 3480 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar, sobre su resultado, los convenios que quieran y que no fueren contrarios a las leyes.