Artículo 1701 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
APROBADAS LAS CUENTAS, LOS INTERESADOS PUEDEN CELEBRAR SOBRE SU RESULTADO, LOS CONVENIOS QUE QUIERAN.