Artículo 1700 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO FUERE HEREDERO LOS ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL, O LOS HEREDEROS FUEREN MENORES, INTERVENDRA EL MINISTERIO PUBLICO EN LA APROBACION DE LAS CUENTAS.