Artículo 1610 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando fuere heredero el Fisco del Estado, o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.