Artículo 892 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando fuere heredero el Fisco del Estado, o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.