Artículo 1623 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA · CAPITULO IV. DE LOS ALBACEAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando fuere heredera la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren niñas, niños o adolescentes, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.