Artículo 1699 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA CUENTA DE ADMINISTRACION DEBE SER APROBADA POR TODOS LOS HEREDEROS; EL QUE DISIENTA, PUEDE SEGUIR A SU COSTA EL JUICIO RESPECTIVO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.