Artículo 1807 del Código Civil de Tabasco
Aprobación
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. En el caso de menores o que la Beneficencia Pública sea la heredera, intervendrá el Ministerio Público en su aprobación.