Artículo 114 Sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo V. De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
No constituyen violaciones a la información sobre la gestión de derechos, la suspensión, alteración, modificación u omisión de dicha información, cuando sean realizadas en el desempeño de sus funciones por personas legalmente autorizadas en términos de la legislación aplicable, para los efectos del cumplimiento de la Ley y de salvaguardar la seguridad nacional.