Artículo 114 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo V. De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se consideran Proveedores de Servicios de Internet los siguientes:
I.Proveedor de Acceso a Internet es aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario, o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea.
II.Proveedor de Servicios en Línea es aquella persona que realiza alguna de las siguientes funciones:
a)Almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático;
b)Almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de Internet, o
c)Direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.