Artículo 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo VII. De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares · Capítulo III. De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. Constitucional, a quienes esta Ley reconoce la titularidad de los derechos.