LFDA · Art. 159

Artículo 159 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo VII. De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares · Capítulo III. De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el Título VI de la presente Ley.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 24-01-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 159, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-159/

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