Artículo 193 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IX. De la Gestión Colectiva de Derechos · Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.