Artículo 197 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IX. De la Gestión Colectiva de Derechos · Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los miembros de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.