Artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo II. Del Derecho de Autor · Capítulo II. De los Derechos Morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;
II.Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;
III.Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
IV.Modificar su obra;
V.Retirar su obra del comercio, y
VI.Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo.