Artículo 20 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo II. Del Derecho de Autor · Capítulo II. De los Derechos Morales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional.