Artículo 34 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo III. De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.