Artículo 71 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo III. De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capítulo VI. Del Contrato de Producción Audiovisual
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva.