Artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo II. De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.