Artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.