Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VII. Normas protectoras y privilegios del salario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I.La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II.Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III.Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV.En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.