Artículo 51 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo V. De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Por venta a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.