LFPC · Art. 51

Artículo 51 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo V. De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Por venta a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediata o indirecta, se entiende la que se proponga o lleve a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios. Lo dispuesto en este capítulo no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y pagados de contado.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 11-01-2018

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 51, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-51/

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