Artículo 55 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo V. De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Los proveedores deberán mantener registros e informar al consumidor todo lo necesario para que pueda identificar individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad del consumidor.