LFPC · Art. 53

Artículo 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo V. De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Los proveedores que realicen las ventas a que se refiere este capítulo por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:

I.Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado;

II.Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta;

III.Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía, salvo pacto en contrario; y

IV.Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y flete y, en su caso, la marca del bien o servicio.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

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Cómo citar

Artículo 53, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-53/

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