Artículo 1851 Bis del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEGUNDO. MODALIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
En las obligaciones entre proveedores y consumidores, será obligatoria la entrega de un documento informativo que detalle de forma clara y desglosada: el costo total, intereses aplicables, comisiones, penalizaciones y cualquier otro cargo.
Cualquier cláusula que implique penalizaciones desproporcionadas o que no haya sido informada previamente al consumidor será nula de pleno derecho.