Artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VIII. De las operaciones con inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.