Artículo 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo IX. De las garantías
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.