Artículo 76 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo VIII. De las operaciones con inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción.