LFPC · Art. 73 Quáter

Artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo VIII. De las operaciones con inmuebles

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
418684daaeb7…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 18-01-2012
  • Artículo adicionado DOF 29-01-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 73 Quáter, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-73-quater/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.