Artículo 1857 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por un año el contrato celebrado por tiempo determinado, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las rentas y lo solicite dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato los arrendadores que tuvieren como única propiedad registrada la casa o la finca dada en arrendamiento, y tuvieren necesidad de habitar la primera o cultivar la segunda.