Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VII. Normas protectoras y privilegios del salario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.