Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VII. Normas protectoras y privilegios del salario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.