Artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.