Artículo 153-U de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · Capítulo III BIS. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.