Artículo 190 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO III. Trabajadores de los buques
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón.