Artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
I.El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
II.Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III.El navegante; y
IV.Los sobrecargos.