Artículo 239 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:
I.La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda al puesto de ascenso;
II.La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradas ante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes que no tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo; y
III.La antigüedad, en igualdad de condiciones.