Artículo 197 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO III. Trabajadores de los buques
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en buques extranjeros se observará lo dispuesto en el artículo 28.