Artículo 198 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO III. Trabajadores de los buques
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.